
El pasado mes de febrero, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación que Complejo Residencial Salud y Natura interpuso contra la Junta de Andalucía.
La Junta ha respondido con un comunicado a las palabras del empresario Trinitario Betoret, sobre la reclamación patrimonial por la paralización de las obras del Gran Hotel Cortijo de Andalucía.
Comunicado:
El 1 de agosto de 2001 el Ayuntamiento de Almuñécar aprobó la declaración de utilidad pública e interés social para la construcción de un hotel para medicina preventiva y salud natural en Almuñécar. Tras ello, el promotor solicitó la concesión de licencia de obras para la construcción de un hotel, que fue concedida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar el 28 de junio de 2005, para el proyecto básico de Gran Hotel Cortijo de Andalucía, en la ladera suroeste del Cercado de la Santa Cruz, finca El Cercado. Concretamente la actuación consistía en la construcción de un Complejo Hotel de 4 estrellas, de unas 200 suites adosadas y aisladas, en parcela 12.700,52 m². Los terrenos estaban clasificados por el PGOU de Almuñécar como suelo no urbanizable de protección de cultivos.
El 13 de octubre de 2005 la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía requirió al Ayuntamiento de Almuñécar para que llevase a cabo la revisión de dicha licencia, por considerar que incurría en vicio de nulidad de pleno derecho (consideraba que la actuación era incompatible con el régimen del suelo no urbanizable en el que se proyectaba).
Ante la desestimación por silencio, la Consejería formuló recurso contencioso administrativo, dando lugar al recurso ordinario número 416/2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Granada. En el seno de este procedimiento, la Administración autonómica solicitó la medida cautelar de suspensión de las obras, que inicialmente fue desestimada por auto de fecha 5 de julio de 2006 (pieza separada 7.7/2006). Este auto fue revocado por sentencia número 242/2007, de 30 de abril, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (recurso de apelación 583/2017), en cuya parte dispositiva se dice literalmente: “se accede a la suspensión de la ejecución de las obras ejecutadas al amparo de la actividad administrativa de que esta pieza dimana”. En cumplimiento de ello, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar dicta acuerdo en fecha 29 de mayo de 2007 (reiterado el 12 de junio de 2007) ordenando la suspensión de la ejecución y la consiguiente paralización de las obras hasta este momento ejecutadas. Desde ese momento, las obras (ejecutadas a un 70 por ciento) quedan paralizadas.
El referido procedimiento ordinario 416/2006 culminó en primera instancia con sentencia número 115/2008, de 28 de abril, en la cual se declaraba la nulidad de la resolución impugnada (declaraba que la licencia era nula de pleno derecho). No obstante, fue revocada por la sentencia número 721/2009, de 29 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (rollo de apelación 1529/2008), declarando que el Ayuntamiento de Almuñécar debía iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la licencia otorgada en fecha 28 de junio de 2005 por los trámites del artículo 102 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejecución de dicha sentencia, el Ayuntamiento de Almuñécar incoa expediente número 579/2010, y previo dictamen del Consejo Consultivo (favorable a la declaración de nulidad de la licencia), dicta acuerdo del Pleno Municipal de 28 de octubre de 2010 por el que declaraba la nulidad radical de la licencia (esta nulidad podía tener como consecuencias, entre otras, la demolición de las obras). Este acuerdo fue recurrido por la hoy demandante, primero en vía administrativa y luego en vía contencioso administrativa, dando lugar al procedimiento ordinario número 217/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada. El mismo culminó con sentencia número 51/2013, de 7 de febrero, por la que se anula el acuerdo municipal al haber incurrido en caducidad del expediente. Esta sentencia fue confirmada por la número 704/2015, de 6 d bril, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (rollo de apelación 511/2013).
Tras lo anterior, el Ayuntamiento de Almuñécar incoa nuevo expediente número 2181/2015, de revisión de la licencia de obras, y, tras su tramitación, se dicta acuerdo plenario de 15 de junio de 2018, acordando la declaración de la nulidad de la licencia de obras otorgada el 28 de junio de 2005. Nuevamente se formuló recurso de reposición frente al mismo por la interesada, y ante su desestimación presunta se interpuso recurso contencioso administrativo que dio lugar al procedimiento ordinario número 647/2018 del Juzgado de este orden número 2 de Granada, que culminó con sentencia número 339/2019, de 27 de noviembre, que anuló los referidos acuerdos por entender que habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició todo el proceso ya no podía declararse la nulidad de la licencia.
Esta sentencia fue declarada firme por diligencia de 5 de febrero de 2020.Por acuerdo de Alcaldía del Ayuntamiento de Almuñécar de 25 de febrero de 2020 se declara la vigencia de la licencia de obras, e indica que la promotora debería reanudar las obras con inmediatez, porque de lo contrario se iniciará procedimiento para declarar la caducidad de la misma.
En julio del año 2020, el interesado, Don Trinitario Betoret, presentó demanda incidental contra esta Consejería de Fomento en reclamación de daños y perjuicios derivados de la adopción de la medida cautelar dictada en el Procedimiento Ordinario 416/06 (Pieza separada de Incidentes en fase de ejecución 7.7/2006), por la que se suspendió la licencia, ya que dicha medida cautelar (judicial) se practicó a instancias de la Junta de Andalucía.
Concretamente, solicitaba que:
- “Se declare el derecho de la entidad mercantil “COMPLEJO RESIDENCIAL SALUD Y NATURA S.A.” a ser indemnizada por la Junta de Andalucía por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de “daño emergente” en la cantidad de 5.744.101,27 euros (CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO) condenando a su pago a la Administración demandada, así como a los importes de los intereses devengados.
- “Se declare el derecho de mi mandante, a ser indemnizada por la Junta de Andalucía por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de “lucro cesante”, o cantidad de 8.952.796’92 euros (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) y, subsidiariamente, en la cantidad que, moderadamente, y a la vista del resultado de la prueba a practicar, estime procedente y adecuada a los daños y perjuicios padecidos por la paralización de la ejecución del Gran Hotel Cortijo de Andalucía, condenándose igualmente a su pago a la Administración demandada así como al pago de los intereses devengados”.
En definitiva,reclama daños y perjuicios producidos durante más de trece años como consecuencia de la medida cautelar de suspensión que el juzgado dictó en el seno del procedimiento judicial en el que se dilucidaba la legalidad de la licencia.
Esta Administración autonómica se ha opuesto frontalmente a dicha reclamación patrimonial, toda vez que la medida de suspensión fue acordada por un órgano judicial (no por la Junta de Andalucía), ratificándose después. Además, tanto el Consejo Consultivo como los órganos judiciales han entendido que la licencia adolecía o podía adolecer de vicios de nulidad de pleno derecho, si bien dicha nulidad no se ha declarado finalmente por motivos formales.
Con fecha 19/11/2021 se dictó Auto n.º 417/2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Granada, que concluye, entre otras consideraciones, que “cualquier evento dañoso acontecido desde la finalización del procedimiento no tiene relación de causalidad con la actuación de la Junta de Andalucía”.
Con fecha 03/02/2023 se ha dictado Sentencia núm. 226 de 2023, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, que desestima el recurso de apelación que Complejo Residencial Salud y Natura interpuso frente al Auto anterior, el cual confirma íntegramente.