Información de Fernando Sánchez Pérez, Abogado.
Hemos pedido información a Fernando Sánchez Pérez, abogado especialista en defensa de los consumidores y usuarios bancarios, para que nos informe de forma clara y entendible sobre las Cláusulas Suelo y las posibles devoluciones.
CLÁUSULAS SUELO PARA TODA LA FAMILIA
En lo que respecta a cláusulas suelo, estamos ante un momento efervescente y ahora más que nunca hay que hacerse entender. Ahora es cuando todos los consumidores debemos pararnos a observar que es lo que el gobierno está planteando sobre las Cláusulas Suelo.
Hablo del Real Decreto Ley 1/2017 que entró en vigor el pasado sábado y que está siendo tinta de muchos periódicos, imagen de muchos informativos y voz de bastantes programas de radio. Comprendo que muchas personas se vean superadas ante tanto tecnicismo y tanta información en tan poco tiempo y es por eso por lo que voy a intentar ser muy claro y conciso para así hacerme entender.
PRIMERO: ASESORAMIENTO.
Es importante asesorarse antes de hacer nada porque en el momento que se realiza la petición formal al banco después del 21 de enero de 2017 ya va a tener consecuencias para el consumidor, mientras que para el banco es indiferente. Según el Real Decreto-Ley no establece un mecanismo imparcial que supervise la oferta del banco al consumidor, por lo que el banco puede dejar sin contestar el escrito que se le presente.
SEGUNDO: ¿Y SI EL BANCO NO CONTESTA?
Es necesario resaltar que el Real Decreto-Ley no establece un sistema sancionador para el caso que el banco decida dar la callada por respuesta y dejar transcurrir el tiempo sin devolver el dinero al consumidor.
TERCERO: EL TRIBUNAL EUROPEO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha declarado nulas las cláusulas suelo. Lo que ha dicho el TJUE, es que en caso de que la cláusula suelo sea nula, el banco deberá devolver el dinero cobrado de más desde el inicio del préstamo hipotecario, con intereses.
CUARTO: ¿QUE DICEN LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES?
La OCU, CEACCU, UCA-UCE, FACUA, ADICAE opinan que este Real Decreto Ley es puro humo, un regalo del gobierno a la banca, trampa para usuarios y que el mecanismo que establece es una pantomima que deja al consumidor en manos de los bancos. “ha resumido Eugenio Ribón, responsable de los servicios jurídicos de CEACCU. “Debería haberse llamado Real Decreto de Protección de intereses de entidades financieras”.
(“Fuente: https://confilegal.com/20170121-ceaccu-detalla-los-principales-puntosnegros-del-decreto-de-clausulas-suelo-publicado-en-el-boe/ )
“El Real Decreto-ley aprobado por el gobierno propone una solución extrajudicial al conflicto de las cláusulas suelo. Este mecanismo es insuficiente: favorece a los bancos, juez y parte en el proceso, por encima de los consumidores.”
(Fuente:https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/noticias/devolucion-clausulassuelo-consumidor?platform=hootsuite).
Como letrado que ha ejercido más de 3 años en una asociación de consumidores, comparto el criterio de estas asociaciones porque conozco las consecuencias de situaciones similares pero con otros productos tóxicos bancarios colocados por la banca y debo decir que no son consecuencias favorables para los clientes.
QUINTO: QUE ALCANCE TIENE EL REAL DECRETO-LEY DE CLÁUSULAS SUELO.
Lo que se ha creado por el gobierno es un extraño sistema extrajudicial y sin precedentes, sin tramitación prelegislativa alguna, sin intervención de las Cortes y con consecuencias judiciales.
Del Real Decreto-Ley se puede destacar lo siguiente:
1- Es mecanismo extrajudicial que puede ser usado por el consumidor que lo desee.
2- El consumidor es quien debe acercarse a la entidad bancaria para iniciar el trámite. 3-Solo afecta a personas físicas, es decir, a consumidores y de ninguna manera afecta a las empresas.
3- No se tendrán en cuenta las reclamaciones que el consumidor haya podido realizar con anterioridad.
4- Una vez que el consumidor haya solicitado el mecanismo extrajudicial planteado por el Gobierno, queda vinculado a este. Ahora bien, como este mecanismo es libre y voluntario, el consumidor puede presentar reclamación como las que se han venido presentando hasta antes del RDL y también puede presentar demanda en caso que así lo decida.
5- Si el consumidor sigue los pasos que ha propuesto el gobierno, será la banca la que decida devolver el dinero y la cantidad que estime oportuna. Además el afectado no podrá demandar al banco por tres o cuatro meses (según computo) y ello sin consecuencias para el banco en caso que no haga nada o lo haga mal y abusa de nuevo.
6-la reclamación que puede presentar el consumidor para este sistema, la puede presentar a partir del 21 de enero, pero las entidades todavía no tienen organizado ese “procedimiento ágil” y la ley les da un mes para organizarlo, ahora bien, si no organizan ese sistema no hay nada que obligue al banco a ello.
Todas estas consideraciones son importantes tenerlas en cuenta para tomar una decisión, no obstante este real decreto-ley debe ser sometido al Congreso para su convalidación conforme al artículo 86 de la Constitución en treinta días, así que quedamos pendientes de próximas noticias sobre cláusulas suelo.