
Salobreña inicia el proceso para limitar el tráfico de vehículos en el centro histórico
Se instalarán cámaras de vigilancia en las calles de entrada y salida del casco antiguo, distinguiendo entre residentes y no residentes
Con la aprobación de la propuesta de alcaldía para la creación del Registro de actividades de tratamiento de datos de videovigilancia, tal como establece la Ley de Protección de Datos, Salobreña comienza el proceso administrativo para controlar y limitar el tráfico en el centro histórico de la Villa. Se trata de un primer paso imprescindible para poder instalar las cámaras de seguridad en las calles de acceso y salida al casco histórico y aplicar posteriormente la correspondiente ordenanza municipal para la regulación del tráfico en esta zona.
Como ha explicado el alcalde, Javier Ortega, el objetivo último es la protección del conjunto histórico mediante la limitación, que no la prohibición, del acceso al mismo con vehículos. Para ello, se instalarán cámaras de vigilancia en las calles de entrada y salida del casco antiguo, distinguiendo entre residentes y no residentes, ya que estos últimos podrán acceder pero con una limitación horaria de estancia en el mismo. Así, las cámaras registrarán los vehículos que acceden identificando la matrícula y la hora, y en el caso de los no residentes si no han respetado el tiempo permitido por la ordenanzas municipales serán penalizados.
Régimen jurídico
La instalación de dispositivos de videovigilancia para el control del tráfico en España está sujeta a un régimen jurídico específico que involucra tanto a las administraciones locales como a las autoridades estatales, dependiendo de la finalidad y el ámbito de uso de las cámaras.
Los ayuntamientos tienen competencias en materia de tráfico, estacionamiento y movilidad, según lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), lo que permite regular y gestionar el tráfico dentro del término municipal de Salobreña.
Como ha explicado el concejal de Seguridad Ciudadana, Antonio Rodríguez, “en este contexto la instalación de cámaras para el control del tráfico debe cumplir una serie de requerimientos normativos, entre ellos con la normativa de protección de datos personales y garantizar que las imágenes captadas se utilicen exclusivamente para fines relacionados con la regulación del tráfico”. Además, ha añadido que debe informarse adecuadamente al público sobre la existencia de las cámaras y permitir el ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de las imágenes.
En el ámbito local, los ayuntamientos deben distinguir entre las finalidades de las cámaras. Por una parte, el control del tráfico, que no requiere autorización previa de la Subdelegación del Gobierno, debe cumplir con la normativa de protección de datos y garantizar el uso exclusivo para fines de tráfico, cuya disposición de regulación del tratamiento de datos se ha abordado hoy, 8 de mayo, en pleno. Por otro lado, y en cuanto a seguridad ciudadana, requiere autorización previa de la Delegación del Gobierno, tras informe vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia.