CA presenta recurso ante el Contencioso Administrativo contra la aprobaci贸n de la revisi贸n del PGOU
Denuncian "nulidad radical y graves incumplimientos en la votaci贸n, tramitaci贸n, publicidad y plazos"
El grupo municipal de Convergencia Andaluza ha registrado un recurso de reposici贸n, previo al contencioso administrativo en contra del acuerdo plenario de 8 de agosto, en el que se acord贸 la aprobaci贸n inicial de la Revisi贸n del Plan General de Ordenaci贸n Urbana de Almu帽茅car y del denominado Estudio Ambiental Estrat茅gico del Plan, 鈥渆ntendiendo que el citado acuerdo se halla viciado de nulidad radical鈥.
En su recurso, Convergencia Andaluza argumenta: 鈥淟a pertinencia del recurso que se formula contra el citado acuerdo de aprobaci贸n inicial de la Revisi贸n del PGOU tambi茅n ha sido establecida y reconocida por la doctrina jurisprudencial (S TS 18 de diciembre de 2013 RJ 2013/8213 TS 19 octubre 1993 RJ 1993/7367) a煤n su condici贸n de acto tr谩mite cuando, como es aqu铆 al caso, el acuerdo adoptado se halla viciado de NULIDAD RADICAL, al haber sido adoptado con concurrencia de causa de abstenci贸n de un miembro de la Corporaci贸n Municipal, concretamente de la concejal de Ciudadanos, que con su voto conform贸, de forma decisiva, la voluntad mayoritaria del ente local al ser exigible para su adopci贸n, ex art潞 47.1 de la Ley 7/1985 el voto favorable de la mayor铆a absoluta del n煤mero legal de miembros de la Corporaci贸n, de modo que al haberse abstenido como deven铆a legalmente obligatorio, dicho acuerdo no habr铆a sido adoptado鈥.
En la nota de prensa a帽aden que se trata de 鈥渦n incumplimiento del deber de abstenci贸n por la concejal establecido en el art潞 23 de la Ley 40/2015 y, por ende, de las normas que contienen las reglas esenciales para la formaci贸n de la voluntad de los 贸rganos colegiados, con relaci贸n al art潞 47.1 de la Ley 7/1985鈥.
Seg煤n la documentaci贸n hecha p煤blica por CA, 鈥渓a Ley 40/2015, en su art铆culo 23, dispone en su apartado 1. que 鈥渓as autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en las que se den alguna de las circunstancias se帽aladas en el apartado siguiente se abstendr谩n de intervenir en el procedimiento鈥 y en su apartado 2. dispone que 鈥渟on motivos de abstenci贸n el tener v铆nculo matrimonial o situaci贸n de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambi茅n con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento鈥.
Seg煤n CA, consta en el documento de Revisi贸n del PGOU aprobado inicialmente "la aceptaci贸n total o parcial alegaciones/sugerencias formuladas por personas que tienen la condici贸n de familiares de la citada concejal con v铆nculos de afinidad y consanguinidad en primer grado que pudieran verse beneficiadas al mejorarse las condiciones urban铆sticas precedentes de los terrenos afectados".
Por otra parte, se advierte en el recurso 鈥淰icio de nulidad radical, ex art潞 47.1.e de la Ley 39/2015, por cuanto en el acuerdo de aprobaci贸n inicial de la Revisi贸n del PGOU y del Estudio Ambiental Estrat茅gico se prescinde total y absolutamente de normas de procedimiento legalmente establecidas鈥.
Legalmente contin煤an argumentando: 鈥淓stablece el art潞 38 de la Ley 7/2007 reguladora del procedimiento de la evaluaci贸n ambiental estrat茅gica ordinaria para la formulaci贸n de la declaraci贸n ambiental estrat茅gica que "....elaborada la versi贸n preliminar de plan teniendo en cuenta el estudio ambiental estrat茅gico, la misma se someter谩 a exposici贸n p煤blica durante un plazo m铆nimo de 45 d铆as, a informaci贸n p煤blica acompa帽ada del estudio ambiental estrat茅gico y de un resumen no t茅cnico de dicho estudio, previo anuncio en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a y, en su caso, en su sede electr贸nica y a consulta de las administraciones p煤blicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas...." y tambi茅n que "...el plazo m谩ximo para la elaboraci贸n del estudio ambiental estrat茅gico y para la realizaci贸n de la informaci贸n p煤blica y de las consultas previstas ser谩 de 15 meses desde la notificaci贸n al promotor del documento de alcance".
En el presente caso, consta acreditado que el citado documento de alcance se notific贸 a Ayuntamiento de Almu帽茅car el pasado 17 de mayo de 2018, "por lo que el plazo m谩ximo establecido a tal fin finaliz贸 el pasado 17 de agosto de 2019, un claro y rotundo incumplimiento de la norma de procedimiento establecida en el art铆culo 38 de la citado Ley 7/2007 de Gesti贸n de la Calidad Ambiental de Andaluc铆a que fija un plazo m谩ximo de 15 meses, desde la notificaci贸n del Documento de Alcance al citado Ayuntamiento, para la elaboraci贸n del estudio ambiental estrat茅gico y para la realizaci贸n de la informaci贸n p煤blica y de las consultas legalmente previstas (informaci贸n p煤blica y consultas legalmente previstas, que l贸gicamente deben estar evacuadas en el plazo m谩ximo de 15 meses).鈥
Seg煤n Convergencia Andaluza, "dicho incumplimiento conlleva manifiesta contravenci贸n de un plazo procedimental que viene impuesto por una norma de rango legal; esto es un plazo imperativamente establecido para la elaboraci贸n, publicaci贸n y cumplimentaci贸n del tr谩mite de informaci贸n p煤blica del citado estudio cuyo no cumplimiento conlleva que el mismo pierda su virtualidad, su funci贸n y la finalidad que persigue, viciando de nulidad radical los acuerdos recurridos adoptados en la sesi贸n plenaria de 8 de agosto de 2019鈥, concluyen.















