Salobreña autoriza la instalación "excepcional" de televisores y pantallas en terrazas de negocios de hostelería durante el Mundial de fútbol
Dicha autorización estará vigente del 8 al 19 de julio
Con motivo de la celebración del mundial de fútbol 2026 en Norteamerica, el alcalde de Salobreña, Javier Ortega Prados, ha informado de la publicación de un bando municipal para autorizar la instalación excepcional de equipos audiovisuales en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y restauración durante el período de celebración del Mundial de Fútbol 2026, desde la fecha de emisión del presente acto, 8 de julio, hasta la celebración de la final prevista para el 19 de julio, sin perjuicio de la necesidad de suscripción comercial o compra de derechos de televisión para locales públicos.
La publicación de este bando atiende, según Ortega Prados, "a las demandas de los establecimientos de hostelería y restauración, y al objeto de posibilitar el disfrute de este evento de interés público por nuestros vecinos y visitantes" y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según lo dipuesto en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, establece en la Disposición adicional tercera la instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.
Así, señala que “los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada”.
















