Convergencia Andaluza denuncia ante la Junta de Andalucía la aprobación de la revisión del PGOU a su juicio "en fraude de Ley"
Según los andalucistas, "incumple la ley de gestión de la calidad ambiental de Andalucía"
El 8 de agosto de 2019 el Ayuntamiento Pleno de Almuñécar procedió a la Aprobación Inicial de la Revisión del PGOU y del Estudio Ambiental Estratégico del mismo, "con incumplimiento del artículo 38 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía en el que se señala un plazo máximo de 15 meses, desde la notificación del Documento de Alcance al citado Ayuntamiento, para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas legalmente previstas".
Según CA, el Documento de Alcance fue notificado por esa Consejería al Ayuntamiento de Almuñécar con fecha 17 de mayo de 2018 finalizando pues el plazo en agosto, razón por la que "es materialmente imposible realizar la información pública, que fue publicada en el BOP el 26 de agosto de 2019 por un plazo de tres meses y concluye el día 26 de noviembre de 2019, dentro del plazo máximo legal previsto en la Ley [art. 38.4 de Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía]".
Tampoco se pueden realizar en el plazo establecido, antes del 17 de agoto, las consultas obligatorias ante otras administraciones, incumpliéndose nuevamente la normativa legal. Los andalucitas agregan que "no existe constancia alguna de que el Ayuntamiento de Almuñécar haya puesto a disposición del público, como mínimo a través de su sede electrónica, el Documento de Alcance tal como se señala en el artículo 38.2 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, en el momento en que dicho documento de alcance fue notificado por esa Consejería a ese Ayuntamiento".
"Tampoco consta en el documento aprobado inicialmente el denominado Resumen no técnico del estudio ambiental estratégico lo que supone un evidente incumplimiento de lo señalado en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía".
Desde CA han señalado que el pasado 5 de agosto de 2019 el arquitecto municipal y director de la redacción del documento de Revisión del PGOU de Almuñécar emitió un Informe en el que, reconociendo explícitamente el incumplimiento del plazo máximo legal establecido en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, señala que: “…/… debe procederse a la solicitud de prórroga del plazo de quince meses estipulado en el artº 38.4 de la Ley 7/2007…/…”.
En base a este Informe con fecha 6 de agosto de 2019 se ha enviado, a la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Resolución de la Alcaldía solicitando la prórroga del citado plazo de quince meses, solicitud esta de ampliación de plazo que entendemos no vendría habilitada al no estar prevista dicha ampliación de plazo en la Ley.
Por lo anterior resulta "evidente" que la Aprobación Inicial de la Revisión del PGOU de Almuñécar y del Estudio Ambiental Estratégico de dicho PGOU acordada el pasado 8 de agosto de 2019 por el Ayuntamiento Pleno de Almuñécar "incumple flagrantemente" lo señalado en el artículo 38.2 y 38.4 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, lo que hemos puesto en conocimiento de esa Consejería solicitando se actúen las medidas tendentes a corregir el grave incumplimiento legal que esta situación supone.