Opini贸n/ Nuevo Torpedo a la banca con los gastos hipotecarios.
El Tribunal Supremo abre la v铆a para exigirle al banco el abono de impuestos de actos jur铆dicos documentados - modelo 600.
Ahora es cuando empieza a verse la luz de este t煤nel tan largo en el que se encuentran todos los consumidores y empresas a la hora de reclamar al banco los GASTOS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
El bombardeo de noticias respecto a la reclamaci贸n de gastos hipotecarios, bajo mi punto de vista, ya comienza a tener fundamento, porque ahora, si existe otra nueva sentencia firme de nuestro m谩s alto tribunal en relaci贸n a los gastos hipotecarios, concretamente sobre la piedra angular que algunos los letrados andamos luchando, la devoluci贸n del Impuesto de Actos Jur铆dicos Documentados. Efectivamente, esta sentencia modifica el dictamen del TS de fecha 28 de febrero de 2018.
La Sala 3陋, Secci贸n 2陋 del Tribunal Supremo, establece que es el prestamista (por lo general, el banco) y no el prestatario (empresa o consumidor) quien debe hacerse cargo del abono total del impuesto sobre AJD en los prestamos hipotecarios suscritos ante notario.
Con la sentencia de hoy, el Tribunal Supremo acaba de corregir su doctrina anterior y abre la v铆a para que sea el banco, y no el cliente, quien deba abonar el impuesto (Modelo 600). Para que nos hagamos una idea, el gravamen representa entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del pr茅stamo, por tanto, para una vivienda de 100.000 euros, por ejemplo, la cuant铆a del impuesto puede suponer entre 500 y 2.000 euros.
Destacamos adem谩s, que atendiendo a lo establecido en la sentencia, tanto empresas como consumidores pueden solicitar la devoluci贸n del mencionado Impuesto ya que, quien interpone la demanda en este caso, es una empresa, la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID, SA.
El Tribunal supremo, con esta sentencia, dedica un punto a una cuesti贸n muy debatida, 鈥淟a necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jur铆dicos documentados en las escrituras de pr茅stamo con garant铆a hipotecaria.鈥
En este aspecto nuestro alto tribunal se pronuncia con rotundidad, cuando indica textualmente:
鈥淒esde esta perspectiva, no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues 茅l (y solo 茅l) est谩 legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a 茅l le interesa la inscripci贸n de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeci贸n al impuesto que analizamos), pues 茅sta carece de eficacia alguna sin la incorporaci贸n del t铆tulo al Registro de la Propiedad.鈥 [鈥
El art铆culo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el car谩cter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsi贸n contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia conforme dispone el art铆culo 27.3 de la Ley de esta Jurisdicci贸n.鈥
Por tanto, entiende que es la entidad financiera el sujeto que debe hacer frente a ese impuesto, porque es el banco el interesado en que el pr茅stamo hipotecario est茅 suscrito ante notario y es igualmente el banco el beneficiado a la hora de un incumplimiento por parte del hipotecado.
Todo lo anterior se basa en que, el Tribunal Supremo anula el articulo 68 .2 del reglamento del Impuesto en cuesti贸n. El texto de la sentencia indica textualmente:
鈥淸鈥 esta sala ha decidido [鈥 Anular el n煤mero 2 del art铆culo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresi贸n que contiene (鈥渃uando se trate de escrituras de constituci贸n de pr茅stamo con garant铆a se considerar谩 adquirente al prestatario鈥) es contraria a la ley.鈥
Esta reclamaci贸n a los bancos puede suponer un nuevo l铆mite al abuso bancario porque en Espa帽a, los clientes bancarios en 2016 *abonaron cerca de 1.800 millones de euros en concepto del impuesto de actos jur铆dicos documentados, y entre 2013 y 2016, el importe total que abonaron fue de 6.600 millones de euros. Adem谩s, debemos tener en consideraci贸n que es posible el estudio de la reclamaci贸n aunque hayamos cancelado el pr茅stamo hipotecario, siempre y cuando hayamos cancelado el pr茅stamo en 2014 o en a帽os posteriores. (*Fuente: Informe de recaudaci贸n de la Agencia Tributaria.)
Por otro lado y siendo precisos, para la reclamaci贸n de este impuesto tambi茅n podemos dirigirnos a la Agencia Tributaria, y que sea este organismo quien nos devuelva el impuesto, pero ahora bien, hay que plantearse dos serias cuestiones:
驴quien nos devuelve los intereses que ha generado ese dinero?
驴acaso estamos dispuestos a 鈥減restarle鈥 el dinero a Hacienda a un inter茅s 0?
Otro punto de vista que debemos tener en consideraci贸n de aqu铆 en adelante es que, este nuevo marco legal nos ubica, a partir de ahora, en la situaci贸n beneficiosa por la cual, quien solicite un pr茅stamo hipotecario no deber谩 abonar el impuesto (modelo 600) sino que ser谩 la entidad financiera quien est茅 obligada al abono.
Finalmente, en mi opini贸n, entiendo que debemos pedir de nuevo cordura a la banca para que ahora, se ajusten a las nuevas corrientes de la jurisprudencia que nos presenta nuestro Tribunal Supremo, en vez hacer lo contrario, negar la devoluci贸n a sus clientes y por tanto, evitar que se vean obligados a ir a la v铆a judicial para recuperar su dinero con sus intereses, v铆a que como todos bien sabemos, est谩 tremendamente saturada con la creaci贸n de los famosos 鈥渏uzgados trampa鈥 por el anterior gobierno de la naci贸n.
Fernando M. S谩nchez P茅rez.
















