El sector entiende roto el consenso y anuncia acciones contra lo que consideran perjudicial para sus intereses
Tras m谩s de un a帽o de intensas negociaciones, tr谩mites administrativos "en ocasiones ciertamente accidentados" y reuniones y encuentros para alcanzar un consenso sobre la nueva regulaci贸n de los campings y las 谩reas de pernoctaci贸n de autocaravanas, con el fin de consensuar una norma equilibrada respecto del nivel de exigencias entre los tradicionales actores y los nuevos agentes, que permitiera dise帽ar un modelo actual y competitivo ante los nuevos retos del mercado, nada hac铆a presagiar al sector el "desafortunado desenlace y el resultado final de una norma de vital importancia para este".
Desde el comienzo de la tramitaci贸n de la nueva norma el sector ha sabido entender los posicionamientos que para la Administraci贸n tur铆stica se consideraban imprescindibles abordar, sin que a tenor del texto aprobado, se haya sabido entender por parte de la consejer铆a de Turismo, las necesidades y reivindicaciones planteadas desde el inicio por este sector, uno de los m谩s importantes del conjunto de la oferta tur铆stica de Andaluc铆a.
As铆, se han apartado "sin explicaci贸n alguna" al respecto y en el 煤ltimo momento, asuntos relevantes que leg铆timamente demandaban desde la perspectiva del inter茅s general inherente a la intervenci贸n de la seguridad p煤blica, la protecci贸n de las personas usuarias de los servicios tur铆sticos y la protecci贸n del medio ambiente y urbano.
Estas razones se han plasmado en las demandas del sector relativas al periodo de ocupaci贸n m谩xima en las 谩reas creadas para atender al denominado 鈥渢urismo itinerante鈥, en la limitaci贸n de los periodos m谩ximos de ocupaci贸n en los campings, en la necesidad de definir los conceptos b谩sicos que permitan actuar contra la acampada ilegal como es el propio concepto de acampada, o la inclusi贸n, atendiendo a un inter茅s en mejorar la calidad del destino, de elementos dirigidos a incrementar las exigencias en los servicios de los campings de dif铆cil y en ocasiones imposible ejecuci贸n, asimilando para ello normativa de otros segmentos absolutamente distintos y que nada tienen que ver con esta oferta tan singular.
Entrando de lleno en estos asuntos, es necesario se帽alar que uno de los elementos fundamentales ha sido la regulaci贸n de las 脕reas de Pernocta de Auto-caravanas planteada por la Administraci贸n, cuya naturaleza y singularidad desde un comienzo ha estado marcada por las notas de ser 鈥淓n Transito鈥 e 鈥淚tinerante鈥. Se entendi贸 como una nueva figura diferenciada de los Campings tradicionales con unos servicios m铆nimos b谩sicos y una estancia limitada dada sus peculiaridades, que no eran otras que 鈥減ermitir la acogida y pernocta de estos veh铆culos en tr谩nsito a los efectos de permitir el descanso en su itinerario鈥 (y citamos el expositivo de la propia norma).
Habida cuenta de lo anterior, se plante贸 una limitaci贸n temporal m谩s que justificada por su naturaleza y de conformidad con la pr谩ctica totalidad de la normativa auton贸mica de campamentos de turismo aprobada por las distintas Comunidades Aut贸nomas.