La Junta General de Mancomunidad aprueba la enmienda del PA a los presupuestos del 2016
Juan Carlos Benavides Yanguas, portavoz del grupo Andalucista en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, ha presenta una enmienda a la aprobación inicial del presupuesto para 2016, aprobada con los votos del con los votos del PA, PSOE, IU y la abstención del PP.
La enmienda propone las siguientes propuestas:
1º.- Recoger, en el capítulo de ingresos, una partida con el importe de los ingresos previstos por la tasa del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración para el año 2016.
2º.- Recoger en el capítulo de gastos una partida con el importe de los gastos previstos de los gastos por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral de agua para el año 2016.
En su exposición de motivos, el portavoz del PA en Mancomunidad ha argumentado lo siguiente:
“Como es bien conocido, el servicio integral de tratamiento de agua, saneamiento y depuración, no se presta directamente por la Mancomunidad de Municipios, sino a través de la empresa de derecho privado Aguas y Servicios de la Costa Tropical SA. Los ingresos tarifarios son percibidos directamente por la empresa concesionaria, y no pasan a engrosar las arcas de la Mancomunidad, ni se incluyen en la partida de ingresos de su presupuesto.
Con fecha 20 de septiembre de 2013, la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, acordó la aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la prestación de los servicios vinculados al Ciclo Integral del Agua y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, publicada en el BOP de fecha 30 de septiembre de 2013.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el ejercicio de la potestad tributaria de la administración, se traduce en la fijación de TASAS O PRECIOS PÚBLICOS, como ingresos exigidos por unas determinadas prestaciones públicas y destinadas a cubrir este gasto público, INGRESOS QUE ADEMÁS PASARÁN A FORMAR PARTE DE PRESUPUESTO PÚBLICO. Es decir la tasa se regula por norma de derecho público y se exigirá un procedimiento coactivo, ingresándose en el presupuesto público.
En sentencia de la sección 2 de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2012, en recurso de casación 4788/10 el tribunal en sus fundamentos de derecho manifiesta, "que bajo la vigencia de la ley tributaria del 2003(art. 2.2) y del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales de 2004 (art 20.1.p), los usuarios han de financiar el servicio a través de una tasa que pasa a engrosar la partida de ingresos del presupuesto local con independencia de la forma que se gestiones, ya que se trata de servicios de recepción obligatoria (art 25.2.1) de Ley Reguladora de Bases de Régimen Local."
Desde nuestro grupo, venimos defendiendo la necesidad de la incorporación al presupuesto de la Mancomunidad de los ingresos provenientes de la TASA por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral de agua y el borrador de presupuestos para el ejercicio 2016 que se somete a la aprobación de la Junta General, no contempla partida presupuestaria alguna, ni en ingresos ni en gastos, relativo a la TASA por la prestación del servicio”.















