Una auditor铆a externa cuestiona la decisi贸n del anterior gobierno de Mancomunidad, de prorrogar el contrato con Aguas y Servicios hasta 2045.
La empresa empresa Iberaudit Kreston ha realizado una auditor铆a sobre la gesti贸n del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuraci贸n de aguas en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical durante los a帽os 2010, 2011, 2012 y 2013, un servicio gestionado por la empresa concesionaria Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada.
Seg煤n los auditores, se ha producido una falta de colaboraci贸n por parte de la empresa.
鈥淓n el desarrollo de nuestro trabajo, el resultado se ha visto afectado principalmente por las limitaciones que presentamos seguidamente: No nos ha sido facilitada la contabilidad oficial de la empresa concesionaria para el periodo objeto de revisi贸n. Los registros contables facilitados no son 铆ntegros y no se ajustan a lo dispuesto en el t铆tulo III del C贸digo de Comercio. Tras el examen de los registros aportados, concluimos que 茅stos no permiten el seguimiento cronol贸gico de la integridad de sus operaciones, ni sirven de base peri贸dica o son conciliables con las cuentas anuales de la empresa鈥.
En la misma l铆nea, la auditor铆a afirma que 鈥渟e detallan las diferencias aritm茅ticas en la cuenta de p茅rdidas y ganancias entre los registros facilitados por la empresa concesionaria respecto a los datos de cuentas anuales depositados ante el Registro Mercantil de Granada. Respecto a transacciones que afectan al balance de la entidad, no ha sido aportada informaci贸n contable alguna鈥.
Del mismo modo, en el informe se pone tambi茅n en cuesti贸n la legalidad de la pr贸rroga de la concesi贸n, que se hizo en el 2013.
鈥淐on fecha 05 de diciembre de 2013, se suscribe un documento entre el 贸rgano de contrataci贸n y la contratista en el que, entre otras cuestiones, se ampl铆a el plazo concesional por un tiempo de 25 a帽os m谩s, que finalizar铆a el 28 de diciembre de 2045鈥. 鈥淟a decisi贸n de la Mancomunidad resulta cuestionable en la medida de que con su decisi贸n puede entenderse alteradas sustancialmente las condiciones iniciales de la contrataci贸n. En efecto, con la decisi贸n de la Mancomunidad se podr铆a haber vulnerado el principio general de la contrataci贸n p煤blica que se refiere a la libre concurrencia, puesto que al prorrogarse o ampliarse el contrato para compensar al concesionario de los desembolsos econ贸micos que en este caso concreto viene a realizar lleva consigo que la Mancomunidad impide que al concluir el contrato se vuelva a licitar el mismo, conculcando de ese modo el derecho de los particulares o sociedades que leg铆timamente aspirasen a ser adjudicatarios del servicio a la conclusi贸n del mismo, haciendo as铆 ilusoria la libre concurrencia en la contrataci贸n p煤blica鈥.
Y concluye: 鈥淎nte las dudas, lo l贸gico hubiera sido solicitar, con car谩cter previo a la adopci贸n de la medida, el pronunciamiento o bien de la Junta Consultiva de Contrataci贸n del Estado o bien de la Comisi贸n Consultiva de Contrataci贸n P煤blica de la Junta de Andaluc铆a. En conclusi贸n: lo dicho en este apartado junto con las consideraciones realizadas en los apartados anteriores (dudas sobre la existencia de un aut茅ntico riesgo concesional, etc.) nos lleva a cuestionar la decisi贸n de prorrogar el contrato鈥.















