Una auditoría externa cuestiona la decisión del anterior gobierno de Mancomunidad, de prorrogar el contrato con Aguas y Servicios hasta 2045.
La empresa empresa Iberaudit Kreston ha realizado una auditoría sobre la gestión del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013, un servicio gestionado por la empresa concesionaria Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada.
Según los auditores, se ha producido una falta de colaboración por parte de la empresa.
“En el desarrollo de nuestro trabajo, el resultado se ha visto afectado principalmente por las limitaciones que presentamos seguidamente: No nos ha sido facilitada la contabilidad oficial de la empresa concesionaria para el periodo objeto de revisión. Los registros contables facilitados no son íntegros y no se ajustan a lo dispuesto en el título III del Código de Comercio. Tras el examen de los registros aportados, concluimos que éstos no permiten el seguimiento cronológico de la integridad de sus operaciones, ni sirven de base periódica o son conciliables con las cuentas anuales de la empresa”.
En la misma línea, la auditoría afirma que “se detallan las diferencias aritméticas en la cuenta de pérdidas y ganancias entre los registros facilitados por la empresa concesionaria respecto a los datos de cuentas anuales depositados ante el Registro Mercantil de Granada. Respecto a transacciones que afectan al balance de la entidad, no ha sido aportada información contable alguna”.
Del mismo modo, en el informe se pone también en cuestión la legalidad de la prórroga de la concesión, que se hizo en el 2013.
“Con fecha 05 de diciembre de 2013, se suscribe un documento entre el órgano de contratación y la contratista en el que, entre otras cuestiones, se amplía el plazo concesional por un tiempo de 25 años más, que finalizaría el 28 de diciembre de 2045”. “La decisión de la Mancomunidad resulta cuestionable en la medida de que con su decisión puede entenderse alteradas sustancialmente las condiciones iniciales de la contratación. En efecto, con la decisión de la Mancomunidad se podría haber vulnerado el principio general de la contratación pública que se refiere a la libre concurrencia, puesto que al prorrogarse o ampliarse el contrato para compensar al concesionario de los desembolsos económicos que en este caso concreto viene a realizar lleva consigo que la Mancomunidad impide que al concluir el contrato se vuelva a licitar el mismo, conculcando de ese modo el derecho de los particulares o sociedades que legítimamente aspirasen a ser adjudicatarios del servicio a la conclusión del mismo, haciendo así ilusoria la libre concurrencia en la contratación pública”.
Y concluye: “Ante las dudas, lo lógico hubiera sido solicitar, con carácter previo a la adopción de la medida, el pronunciamiento o bien de la Junta Consultiva de Contratación del Estado o bien de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. En conclusión: lo dicho en este apartado junto con las consideraciones realizadas en los apartados anteriores (dudas sobre la existencia de un auténtico riesgo concesional, etc.) nos lleva a cuestionar la decisión de prorrogar el contrato”.















