El TSJA respalda a CC.OO. y ratifica que el Ayuntamiento de Motril vulneró el derecho a la libertad sindical al denegar la celebración de elecciones sindicales
El sindicato valora positivamente el fallo al eximir a las organizaciones sindicales de realizar las comunicaciones para comicios a representantes de trabajadores por medios telemáticos
El Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa (TSJA) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras (CC.OO.) de AndalucÃa -contrario a la sentencia dictada el 2 de mayo de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril- contra el Ayuntamiento motrileño, alegando en su fallo que hubo vulneración del derecho a la libertad sindical de CC.OO., al negarse el Consistorio a celebrar elecciones sindicales a raÃz del preaviso formulado por el sindicato el 9 de octubre de 2024.
CC.OO. considera que esta actuación constituye una clara represalia antisindical y un ataque frontal a la democracia laboral y a los derechos reconocidos en la propia Constitución, asà como en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Además, valora positivamente este fallo dado que exime a las organizaciones sindicales de realizar las comunicaciones para elecciones a representantes de trabajadores por medios telemáticos.
Los magistrados han dado la razón al sindicato en tanto que resuelven estimar la impugnación presentada por éste en relación al preaviso de elección a representantes de los trabajadores convocado para el personal laboral del Ayuntamiento de Motril. Asimismo, declaran la negativa de realizar los trámites precisos para la Mesa electoral a los que la empleadora (en este caso, el Ayuntamiento) se encuentra obligada conforme al artÃculo 74 del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido el argumento del Ayuntamiento que CC.OO. no se dirigió al mismo de forma telemática a través de Registro Electrónico y, en consecuencia, no se podÃa constituir la Mesa al existir un defecto que lo impedÃa.
Comisiones Obreras ha señalado que "los trabajadores de este centro, comprometidos con la defensa de sus derechos laborales y con la mejora de las condiciones de trabajo, decidieron iniciar un proceso electoral para elegir a sus representantes legales. El Ayuntamiento, sin comunicar nada a esta parte, procedió a la no constitución de la Mesa el dÃa que estaba previsto, el 11 de noviembre de 2024. Luego directamente no permitió la constitución de la misma".
La demanda, estimada por la Sala de lo Social del TSJA, da la razón a CC.OO., que recuerda el deber de toda institución pública de permitir los ejercicios de derechos fundamentales de sus trabajadores y destaca, además, el sindicato que en virtud de esta sentencia las organizaciones sindicales no están obligadas a notificar por vÃa telemática la celebración de elecciones sindicales, recordando que son válidas otras vÃas informativas.
















