Exención de las Prestaciones por Maternidad
Artículo de: Francisco Martín Recuerda García y Miriam Romero Sánchez
La reciente Sentencia número 1462/2018 de la Sala de lo Contencioso de Tribunal Supremo de 18 de Septiembre de 2018 ha creado un revuelo mediático por afectar según estimaciones a un millón de madres y suponer una devolución al Ministerio de Hacienda por importe de 1500 millones de euros.
La Prestación por Maternidad la concede el INSS, por el periodo de baja por maternidad.
El cálculo de dicha prestación, sería el 100% de la base reguladora que resulta de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad, por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Para las trabajadoras contratadas a tiempo parcial dicha base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses inmediatamente anterior, entre 365 días.
Mientras que si se trata de trabajadoras por cuenta propia recibirá una prestación que será igual a dividir la base de cotización de los 6 meses anteriores entre 180 días, en caso de no tener dicho período de 6 meses, se divide entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Indicar que dicha medida también afecta al subsidio no contributivo por maternidad, reconocidas a aquellas trabajadoras que no reúnen el requisito del periodo mínimo de cotización exigible en la prestación contributiva y cuya cantidad a percibir sería el 100% del IPREM vigente en cada momento, durante al menos 42 días naturales a contar desde el parto.
Pues bien el importe, que puede ser significativo, hasta ahora, se incluía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un ingreso y se tributaba por él.
¿Qué dice la Sentencia del alto Tribunal?
El Tribunal se plantea si es de aplicación a la prestación por maternidad la exención que contempla el artículo 7.h párrafo tercero del la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad"
Y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su Fundamento de Derecho Tercero, considera que esta exenta la prestación de maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y así lo reproduce en el fallo de la Sentencia.
¿Qué declaraciones se pueden ver afectadas?
Las correspondientes a los ejercicios no prescritos, que al día de hoy serían 2014, 2015, 2016 y 2017.
¿Cómo solicitar la devolución?
En principio, mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria acompañado la documentación probatoria que serían las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese años.
Es de reseñar que la Agencia Tributaria está diseñando un impreso modelo, que, desde luego, no sería vinculante.
Nuestro consejo es que acudan a su asesor fiscal y que el comience a preparar la solicitud de devolución por ingresos indebidos, la confeccione y, previa firma del contribuyente y/o a través de su firma electrónica la presente en la Delegación de la Agencia Tributaria, a los lugares señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo.
ecoley, como sociedad integrada por economistas y abogados expertos fiscales, queda a su disposición para ayudarles y asesorarles en estos trámites.