Opinión/ Nuevo Torpedo a la banca con los gastos hipotecarios.
El Tribunal Supremo abre la vía para exigirle al banco el abono de impuestos de actos jurídicos documentados - modelo 600.
Ahora es cuando empieza a verse la luz de este túnel tan largo en el que se encuentran todos los consumidores y empresas a la hora de reclamar al banco los GASTOS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
El bombardeo de noticias respecto a la reclamación de gastos hipotecarios, bajo mi punto de vista, ya comienza a tener fundamento, porque ahora, si existe otra nueva sentencia firme de nuestro más alto tribunal en relación a los gastos hipotecarios, concretamente sobre la piedra angular que algunos los letrados andamos luchando, la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Efectivamente, esta sentencia modifica el dictamen del TS de fecha 28 de febrero de 2018.
La Sala 3ª, Sección 2ª del Tribunal Supremo, establece que es el prestamista (por lo general, el banco) y no el prestatario (empresa o consumidor) quien debe hacerse cargo del abono total del impuesto sobre AJD en los prestamos hipotecarios suscritos ante notario.
Con la sentencia de hoy, el Tribunal Supremo acaba de corregir su doctrina anterior y abre la vía para que sea el banco, y no el cliente, quien deba abonar el impuesto (Modelo 600). Para que nos hagamos una idea, el gravamen representa entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del préstamo, por tanto, para una vivienda de 100.000 euros, por ejemplo, la cuantía del impuesto puede suponer entre 500 y 2.000 euros.
Destacamos además, que atendiendo a lo establecido en la sentencia, tanto empresas como consumidores pueden solicitar la devolución del mencionado Impuesto ya que, quien interpone la demanda en este caso, es una empresa, la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID, SA.
El Tribunal supremo, con esta sentencia, dedica un punto a una cuestión muy debatida, “La necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.”
En este aspecto nuestro alto tribunal se pronuncia con rotundidad, cuando indica textualmente:
“Desde esta perspectiva, no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.” […]
El artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia conforme dispone el artículo 27.3 de la Ley de esta Jurisdicción.”
Por tanto, entiende que es la entidad financiera el sujeto que debe hacer frente a ese impuesto, porque es el banco el interesado en que el préstamo hipotecario esté suscrito ante notario y es igualmente el banco el beneficiado a la hora de un incumplimiento por parte del hipotecado.
Todo lo anterior se basa en que, el Tribunal Supremo anula el articulo 68 .2 del reglamento del Impuesto en cuestión. El texto de la sentencia indica textualmente:
“[…] esta sala ha decidido […] Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.”
Esta reclamación a los bancos puede suponer un nuevo límite al abuso bancario porque en España, los clientes bancarios en 2016 *abonaron cerca de 1.800 millones de euros en concepto del impuesto de actos jurídicos documentados, y entre 2013 y 2016, el importe total que abonaron fue de 6.600 millones de euros. Además, debemos tener en consideración que es posible el estudio de la reclamación aunque hayamos cancelado el préstamo hipotecario, siempre y cuando hayamos cancelado el préstamo en 2014 o en años posteriores. (*Fuente: Informe de recaudación de la Agencia Tributaria.)
Por otro lado y siendo precisos, para la reclamación de este impuesto también podemos dirigirnos a la Agencia Tributaria, y que sea este organismo quien nos devuelva el impuesto, pero ahora bien, hay que plantearse dos serias cuestiones:
¿quien nos devuelve los intereses que ha generado ese dinero?
¿acaso estamos dispuestos a “prestarle” el dinero a Hacienda a un interés 0?
Otro punto de vista que debemos tener en consideración de aquí en adelante es que, este nuevo marco legal nos ubica, a partir de ahora, en la situación beneficiosa por la cual, quien solicite un préstamo hipotecario no deberá abonar el impuesto (modelo 600) sino que será la entidad financiera quien esté obligada al abono.
Finalmente, en mi opinión, entiendo que debemos pedir de nuevo cordura a la banca para que ahora, se ajusten a las nuevas corrientes de la jurisprudencia que nos presenta nuestro Tribunal Supremo, en vez hacer lo contrario, negar la devolución a sus clientes y por tanto, evitar que se vean obligados a ir a la vía judicial para recuperar su dinero con sus intereses, vía que como todos bien sabemos, está tremendamente saturada con la creación de los famosos “juzgados trampa” por el anterior gobierno de la nación.
Fernando M. Sánchez Pérez.